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sábado, 5 de marzo de 2016

Las garantías políticas en las Declaraciones de Derechos

Los derechos y las garantías constitucionales pueden no ser nada sin el respaldo del poder. Se hacen necesarias una serie de políticas para limitar o evitar desviaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. La soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales. La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se explicita que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre. En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona, aunque, en realidad muchos monarcas no ejercieron este papel moderador porque conservaban el poder ejecutivo.
El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.
La división de poderes no es la única garantía política, aunque sí la más importante. Otra garantía política es la desvinculación entre gobierno y administración. Al principio, se pensó que la designación por elección de los funcionarios unida a la posibilidad de exigir responsabilidades a los mismos sería suficiente para prevenir la formación de una unión entre el gobierno y la administración que podía dañar los derechos del individuo. Esta distinción se ha mantenido a lo largo del tiempo en los Estados Unidos, donde vemos como casi todos los puestos funcionariales de los Estados y de la Administración federal son electivos. En Europa también se adoptó esta misma solución pero con el tiempo se fueron creando cuerpos de funcionarios, que eran y son seleccionados a través de títulos y procesos selectivos (oposiciones). Estos funcionarios están dotados de un status que no puede ser modificado por decisiones gubernamentales. Además, como se les declaró responsables de su gestión, sin que pudieran alegar obediencia a sus superiores, se pensó que, de esa manera, limitarían las iniciativas de los gobiernos cuando fuesen contrarias a los derechos. En España este proceso de creación de cuerpos de funcionarios comienza en el reinado de Isabel II, hacia 1852.
Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos. En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta. Por fin, se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.

Eduardo Montagut

lunes, 25 de enero de 2016

La Revolución de 1848 en Alemania

La Revolución de 1848 tuvo una doble vertiente en Alemania. Por un lado, se dieron Revoluciones en muchos de los Estados alemanes cuestionando el orden político existente en los mismos pero, por otro lado, y esto constituye una peculiaridad en relación con lo que ocurrió en otros lugares, se planteó una vía liberal hacia la unificación en el Parlamento de Frankfurt. Al final, tanto las Revoluciones particulares como este intento de plantear una Alemania unida bajo un signo relativamente progresista, fracasaron.
En la zona occidental de Alemania las Revoluciones llegaron con fuerza por dos razones. En primer lugar porque los Estados de esta zona estaban más desarrollados económicamente y, en segundo lugar, por su proximidad con Francia, el gran foco revolucionario. La situación fue algo distinta en el área sur y oriental, es decir, en Prusia, Sajonia y Baviera, donde el poder era muy fuerte y, por lo tanto, se hizo más complicado el desarrollo revolucionario, aunque terminaría por producirse. En Prusia los enfrentamientos entre los estudiantes y obreros contra el ejército provocaron que el rey Federico Guillermo IV tuviera que ceder y ofrecer la responsabilidad de gobierno a los liberales y aceptar la convocatoria de unas elecciones para la creación de una Asamblea Constituyente. Este hecho tuvo una honda repercusión en el resto de Estados alemanes porque Prusia era el principal reino, generando esperanzas al nacionalismo liberal.
En distintos lugares de Alemania se produjeron revueltas campesinas, generadas por la crisis económica, junto con fuertes revueltas urbanas que elevaron el tono de la protesta por su contenido político al reclamar el establecimiento de verdaderos regímenes liberales con constituciones, libertades y derechos, etc..
En Frankfurt se reunió el Parlamento Alemán Constituyente, que duró entre mayo de 1848 y marzo de 1849, y que presidió Henrich Von Gagern. El objetivo de esta asamblea era la aprobación de una constitución alemana y el nombramiento de un gobierno común. Pero en el Parlamento estallará la diversidad de proyectos por su heterogénea composición. Allí se sientan liberales que pretenden el establecimiento de monarquías constitucionales, junto con demócratas que tienden a la solución republicana y, por fin, casi socialistas por la defensa no sólo de las libertades sino, sobre todo, de la adopción de políticas sociales. Lo que une a casi todos es su acusado nacionalismo alemán, que llega a pedir la integración de muchos pueblos en Alemania, como Alsacia y Lorena, y hasta Bohemia, el Tirol y Holanda. Pero hay desacuerdos a la hora de delimitar qué es Alemania, es decir los límites de la nación alemana. Por un lado, está la idea de la Gran Alemania, con Viena como eje vertebrador y, por otro, la Pequeña Alemania con Berlín como centro. A esta Asamblea asistió un joven Bismarck, donde constató su aversión al parlamentarismo y la debilidad de Austria y otros Estados, reafirmándose en la idea de la potencia de Prusia.
Al final se aprobó una Constitución en 1849, que estableció el Imperio hereditario con un Parlamento o Reichstag con dos cámaras. La corona es ofrecida al rey prusiano. Pero los grandes Estados alemanes, es decir, Prusia, Austria, Baviera y Hannover rechazaron la Constitución porque no estaban dispuestos a ceder soberanía.
La reacción contrarrevolucionaria no se hizo esperar, capitaneada por Prusia. En su interior se establece una Constitución que impone un régimen moderado de sufragio muy censitario y muy restrictivo en lo referente a las libertades y derechos. Es el triunfo de la versión del liberalismo más conservador en alianza con el viejo orden. El poder consigue frenar la evidente fuerza de los sectores políticos más demócratas, republicanos y del creciente movimiento obrero, al disolver la Asamblea Nacional Prusiana que había reclamado profundos cambios políticos y hasta sociales.
Pero además Prusia no estaba dispuesta a que triunfasen Revoluciones en el resto de Alemania ni a que prosperase la versión liberal de una Alemania unificada. Se rechazó la corona imperial y se forzó la disolución del Parlamento de Frankurt. Alemania regresó a la fórmula tradicional de la Confederación Germánica. El ejército prusiano terminó por intervenir en distintos Estados alemanes para sofocar las Revoluciones.

Eduardo Montagut