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lunes, 14 de marzo de 2016

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 suponen un hito fundamental porque abren la etapa contemporánea en la historia de España. Intentaremos dar algunas claves sobre este proceso histórico.
Ante el vacío de poder que produjo la invasión francesa se formaron juntas en casi todas las ciudades españolas. Estas juntas locales dieron lugar a otras provinciales y después a la Junta Central, creada en septiembre de 1808. Estas juntas reflejaron la voluntad popular frente a los franceses, y pueden ser consideradas la base del principio de soberanía nacional.
Las juntas estuvieron integradas por representantes de las autoridades del Antiguo Régimen, como eclesiásticos, corregidores, militares y figuras de cierto prestigio demostrado en la resistencia al invasor. En las juntas, también se incluyeron oficiales de menor graduación, periodistas, escritores, médicos, abogados, aunque las presidencias solían recaer en representantes del viejo orden. La diversidad en su composición se mantuvo en las provinciales y hasta en la Central, donde estuvieron presentes figuras como el conde de Floridablanca o Jovellanos, así como personajes valedores de cambios más profundos, como el escritor Manuel José Quintana. Al final, los defensores de reformas y cambios radicales en todos los ámbitos terminaron por llevar la iniciativa en las juntas.
La iniciativa de convocatoria de unas Cortes “generales y extraordinarias” partió de la Junta Central, aunque fue llevada a cabo por el Consejo de Regencia, que sustituyó a la Junta en enero de 1810, y se estableció en Cádiz.
La elección de los diputados no fue fácil por la situación de guerra que vivía España. Los diputados españoles que no pudieron asistir tuvieron que ser sustituidos por otros presentes en Cádiz. Los diputados que representaban a las distintas partes de América fueron elegidos entre personas procedentes de las colonias pero que estaban presentes en Cádiz. Esta ciudad era de las más avanzadas de España por su apertura al mundo exterior, gracias al comercio y su puerto. El ambiente que se respiraba era el de los refugiados- la ciudad estaba sitiada-, el de un intenso y constante debate político en sus cafés, instituciones y periódicos. Este clima efervescente influyó para que triunfase la postura liberal en las Cortes.
Los diputados representaron distintas sensibilidades políticas. En primer lugar, tendríamos un grupo que defendía el mantenimiento de las estructuras del Antiguo Régimen, es decir, la monarquía absoluta, el poder de la Iglesia y las bases económicas que sostenían la sociedad estamental. En el otro extremo estarían los diputados liberales, que proponían una cámara única que asumiera la representación de la soberanía nacional, elaborara una constitución que recogiera los avances propuestos en la Revolución francesa, y legislara para establecer un conjunto de reformas profundas. Este es el grupo que terminó por triunfar en las Cortes de Cádiz. Por fin, un tercer sector pretendía una especie de término medio entre lo que proponían los dos grupos anteriores, entre el absolutismo y el sistema constitucional, teniendo como modelo el sistema político británico. Pero, al final, en los debates parlamentarios terminaron por perfilarse dos grandes facciones o “partidos”: el servil o absolutista y el liberal.
El origen social de los diputados también mostraba la diversidad y complejidad social española del momento. Había miembros de los estamentos privilegiados: nobles y muchos eclesiásticos. También había representantes de la burguesía y pequeña nobleza urbanas: servidores del Estado (funcionarios, militares y magistrados) y profesionales liberales (abogados, médicos, escritores, etc.) y comerciantes. Conviene señalar que no existió una adscripción automática de toda la burguesía presente en las Cortes con la postura liberal, ni del clero y la nobleza con el lado absolutista. Algunos industriales destacados, como Salvador Vinyals, defendieron el absolutismo frente a aristócratas, como el conde de Toreno, que fueron destacados liberales. Por su parte, muchos eclesiásticos, como Muñoz Torrero, Espiga o Martínez Marina, fueron activos liberales en las Cortes. Por fin, debemos señalar el trabajo activo de los diputados que eran funcionarios y militares.
El Decreto que las Cortes de Cádiz dieron el 24 de septiembre de 1810, recién constituidas, es una de las principales disposiciones legislativas de la historia contemporánea española porque se puede afirmar que inauguró esta etapa, al plantear un profundo cambio en el origen del poder: de la soberanía de la monarquía absoluta se pasaba a la soberanía nacional.
El Decreto proclamaba la soberanía nacional antes que fuera establecida en la Constitución de 1812, al afirmar que “los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes Generales y Extraordinarias y que reside en ellos la soberanía nacional”. Además, obligaba al Consejo de Regencia, heredero de la Junta Suprema Central, a reconocer “la soberanía nacional de las Cortes” y a jurar obediencia de lo que de ella se emanase. Posteriormente, la Constitución desarrollaría, tanto el concepto de “nación española”, como el de soberanía. La nación española sería la reunión de todos los españoles de “ambos hemisferios”, considerando como tales a los habitantes de la América colonial. La nación, además, era libre e independiente y no pertenecía a ninguna familia ni persona. Por fin, en el artículo tercero se proclamaba la soberanía nacional. A la nación le competía en exclusiva el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Dicho Decreto pretendía, además, dejar clara la ilegalidad de las abdicaciones de Bayona, por las que Fernando VII, así como su padre, aunque no es citado en el texto, abdicaron y cedieron el trono al hermano mayor de Napoleón, José I. Dicha ilegalidad se basaría, según lo dispuesto, en la violencia que intervino en el hecho pero, fundamentalmente y en consonancia con la soberanía nacional, porque no se realizó con el consentimiento de la nación. Así pues, el nuevo régimen josefino sería ilegítimo, quedando patente que un rey no podía acceder a un trono o dejarlo sin que mediase la voluntad de la nación. Por último, el Decreto establecía la división de poderes, otro pilar fundamental de la contemporaneidad, de la Revolución liberal. A las Cortes le correspondería el poder legislativo “en toda su extensión”. El desarrollo legislativo exhaustivo sobre las Cortes se daría en el Título III de la Constitución.
El 23 de diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución. El proceso constituyente generó un intensísimo debate, especialmente en lo concerniente al modelo de Monarquía. Tras año y medio de discusión, la Constitución se promulgó el 19 de marzo de 1812. El texto afirmaba la soberanía nacional. Se reconocían derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley. La división de poderes también era un principio fundamental: el poder legislativo correspondería a las Cortes, con una única cámara; el poder ejecutivo quedaba en manos el rey y de su gobierno por él designado, y el poder judicial sería independiente en los tribunales. La religión católica era la única de la nación española, es decir, el Estado sería confesional. Supuso una de las concesiones de los liberales a los absolutistas. Se establecía el sufragio universal masculino para la elección de los diputados de las Cortes, pero para ser candidato era necesario disponer de rentas propias, por lo que no todos los españoles varones podía ser diputados. Se creaba la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del orden constitucional. Por otro lado, España debía tener un ejército propio permanente. El modelo de monarquía sería constitucional y hereditaria. El rey promulgaba las leyes aprobadas por las Cortes y tenía el derecho de veto transitorio, es decir, que al final, la decisión de las Cortes era la que prevalecía. España se organizaría territorialmente en provincias y municipios, cuyos alcaldes debían ser elegidos. El modelo territorial liberal era centralista. Se estableció el derecho a la educación al proclamarse que en todas las poblaciones debía haber escuelas primarias, un derecho que tardará mucho en volver a aparecer en un texto constitucional español. Se establecía la libertad económica con supresión de los gremios, la abolición de los señoríos, la libertad para cercar las tierras, libertad de industria y de contratación.
Pero la Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse en un país en guerra y ocupado por los franceses, y después porque en 1814 fue abolida por Fernando VII, en plena restauración del absolutismo. Estuvo en vigor en el Trienio Liberal (1820-1823), y desde agosto de 1836 hasta junio de 1837, cuando fue aprobada una nueva Constitución Pero el espíritu y la letra de la Constitución gaditana fueron referencia constante durante todo el siglo XIX español, además de para otros países, al convertirse en una especie de mito del liberalismo y de las revoluciones liberales.
Las Cortes de Cádiz, además de la Constitución, aprobaron una serie de medidas de carácter económico y social que supusieron una ruptura total con las estructuras del Antiguo Régimen. En primer lugar, se aprobó la desamortización de las propiedades de los afrancesados por considerarlos traidores, de las disueltas Órdenes Militares, de los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras de los concejos, los propios y baldíos. Su propósito inicial fue el de intentar sanear los problemas hacendísticos del Estado. Se eliminaron los mayorazgos. Se suprime el régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales, es decir, la dependencia de los campesinos en relación con los señores. Los señores no podrían administrar justicia ni percibir rentas, aunque conservaron casi todos sus bienes porque sus posesiones serían convertidas en propiedades privadas. Se estableció la libertad de trabajo y de contratos. Suponía abolir los gremios. Se trataba de la aplicación de los principios del liberalismo económico. Es importante destacar que esta libertad de contratación y de empresa tenía su contrapartida: el final de la cobertura laboral y ante los riesgos de la vida que tenían los gremios hacia sus miembros. Se suprimió la Inquisición.
Pero, al igual que la Constitución, estas medidas apenas pudieron aplicarse a causa de la guerra y de la restauración posterior del absolutismo. Aún así, esta legislación fue el referente de las futuras leyes y reformas que los liberales desarrollaron en el reinado de Isabel II.

Eduardo Montagut Contreras

sábado, 5 de marzo de 2016

Las garantías políticas en las Declaraciones de Derechos

Los derechos y las garantías constitucionales pueden no ser nada sin el respaldo del poder. Se hacen necesarias una serie de políticas para limitar o evitar desviaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos.
Las revoluciones liberales se hicieron a partir de la traslación del poder del monarca absoluto al pueblo, al que se le atribuye la soberanía nacional. La soberanía residiría en la nación. Pero esta conquista del poder no dejaba claro la identidad de los agentes físicos del poder. La nación no puede ejercer los poderes mas que por delegación. Dicha delegación correspondería a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder, pues, aparecería como unido en la nación, pero repartido en tres instancias representativas.
La división de poderes es fundamental en el sistema de garantías porque da origen a una serie de instituciones que se compensan unas a otras. Esa situación permite establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales. La Declaración de Derechos de 1789 deja muy claro que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes establecida no tendría Constitución. En la Constitución francesa de 1848 se explicita que la separación de poderes era la primera condición para un gobierno libre. En Europa, posteriormente, apareció un cuarto poder moderador, destinado a arbitrar los conflictos entre el gobierno y el parlamento. Se asignó este papel a la Corona, aunque, en realidad muchos monarcas no ejercieron este papel moderador porque conservaban el poder ejecutivo.
El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.
La división de poderes no es la única garantía política, aunque sí la más importante. Otra garantía política es la desvinculación entre gobierno y administración. Al principio, se pensó que la designación por elección de los funcionarios unida a la posibilidad de exigir responsabilidades a los mismos sería suficiente para prevenir la formación de una unión entre el gobierno y la administración que podía dañar los derechos del individuo. Esta distinción se ha mantenido a lo largo del tiempo en los Estados Unidos, donde vemos como casi todos los puestos funcionariales de los Estados y de la Administración federal son electivos. En Europa también se adoptó esta misma solución pero con el tiempo se fueron creando cuerpos de funcionarios, que eran y son seleccionados a través de títulos y procesos selectivos (oposiciones). Estos funcionarios están dotados de un status que no puede ser modificado por decisiones gubernamentales. Además, como se les declaró responsables de su gestión, sin que pudieran alegar obediencia a sus superiores, se pensó que, de esa manera, limitarían las iniciativas de los gobiernos cuando fuesen contrarias a los derechos. En España este proceso de creación de cuerpos de funcionarios comienza en el reinado de Isabel II, hacia 1852.
Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos. En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta. Por fin, se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.

Eduardo Montagut

jueves, 3 de marzo de 2016

Las revueltas de los mozárabes en Al-Ándalus

En muchos momentos de la historia de Al-Ándalus los musulmanes siguieron una política de tolerancia hacia las otras religiones monoteístas. Los mozárabes serían los cristianos que mantenían su religión y seguían viviendo en territorio musulmán. Junto con los judíos eran considerados miembros de las “religiones con libro”. Su situación se basaba en un pacto que les confería derechos, pero les imponía ciertas obligaciones. Los mozárabes vivían en sus comunidades, especialmente en el ámbito urbano, profesando su religión, manteniendo sus templos, aunque no podían realizar manifestaciones externas de culto ni levantar nuevos templos. Tenían su propio ordenamiento jurídico y administrativo, con autoridades y jueces para solucionar los conflictos internos aplicando el derecho visigodo y no el musulmán. Las obligaciones se basaban en la aceptación del nuevo poder y tenían que pagar tributos. Pero también se produjeron conflictos. La paz social no siempre fue posible.
En tiempos del emir Al–Hakam I se dio el conocido como motín del arrabal de Córdoba en el 814, pero fue protagonizado realmente por muladíes, es decir, por cristianos que se habían convertido al Islam. Y lo hicieron por la presión fiscal, pero también por la discriminación que sufrían en relación con los musulmanes no conversos.
En el origen del malestar mozárabe siempre estaban las exigencias tributarias de los emires. La principal revuelta mozárabe tuvo lugar a mediados de siglo IX también en Córdoba. Pero en  este caso, además de esta motivación fiscal, habría causas religiosas. En aquel momento se produjo un movimiento religioso martirial que proponía la vuelta al primitivo cristianismo frente a los contagios del Islam. San Eulogio de Córdoba padecería prisión por su apoyo y después sería decapitado. Esta revuelta fue reprimida con dureza.
En la época califal se vivió una etapa de paz social en relación con los mozárabes, pero habría que matizar esta afirmación porque la presión de los bereberes les despojó de muchas de sus tierras. Además se produjeron las emigraciones de monjes al reino leonés y de mozárabes hacia el norte y noreste. Eran evidentes síntomas de un creciente malestar social que se canalizaba a través de otros cauces que no eran los del conflicto.
La población mozárabe fue disminuyendo con el tiempo por varias causas. Una parte terminó por convertirse y los mozárabes pasaron a ser muladíes, y otra fue emigrando a medida que los núcleos cristianos del norte se fueron consolidando y avanzando hacia el sur. La disminución de los mozárabes fue evidente con la llegada de los  almorávides y almohades por el desarrollo de políticas de intolerancia religiosa emprendidas por estos pueblos del norte de África. Veían en los mozárabes una especie de “quinta columna” a favor de los reinos cristianos en su avance. Muchos fueron desterrados a Marruecos hacia el 1126, y hubo algún caso de exterminio.

Eduardo Montagut

domingo, 28 de febrero de 2016

Historia de las Constituciones

En este artículo abordamos la historia de las Constituciones.
Una Constitución es un documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país. Generalmente, consta de dos partes. Una de ellas se denomina dogmática. En ella se recogen los derechos y libertades que se reconocen y garantizan. Son los dogmas o postulados sobre los que descansa el sistema político. La segunda parte es la orgánica, es decir, donde se nombran y definen los poderes y sus relaciones entre sí.
La Constitución es un documento rígido en lo relativo a su reforma, ya que se necesitan más requisitos para cambiar cualquiera de sus puntos frente a lo que ocurre con una ley común. La Constitución tiene la primacía sobre todas las leyes de un país, y toda disposición se deriva, en última instancia, de la misma, y no puede entrar en contradicción con ella. 

Las Constituciones fueron el instrumento fundamental de la ideología liberal que terminó por destruir el Antiguo Régimen, y luego se han convertido en el instrumento de la democracia, aunque hayan existido y existan sistemas políticos no democráticos que han tenido y tienen Constituciones, habida cuenta de su atractivo, frente a otros, como el franquista que abominaba del término y del concepto en sí.
En las Constituciones se estableció que los sistemas políticos que estaban sometidos a ellas debían poseer contrapesos, instituciones y constricciones marcadas por la misma. Los poderes se dividían y se relacionaban entre sí para evitar la tiranía o el absolutismo, y para poner fin a las arbitrariedades que se pudieran cometer hacia los ciudadanos. Por eso mismo, las Constituciones reconocían y garantizaban los derechos y las libertades, y ponían en el mismo plano a los gobernantes y a los gobernados.
Las Constituciones han ido evolucionando desde su surgimiento en las Revoluciones liberales-burguesas. En un principio, el liberalismo más conservador o doctrinario pretendía solamente abolir el absolutismo monárquico, establecer un poder legislativo bien articulado en los parlamentos, así como el reconocimiento de unos derechos individuales básicos. Cuando llegó la época de la Restauración, después de la derrota de Napoleón, surgieron las Cartas Otorgadas, especie de compromiso entre el pasado y las recientes conquistas liberales, pero que, en sentido estricto, no eran Constituciones, ya que eran fruto de una concesión graciosa de la Corona, que se autolimitaba sus poderes, y no estaban elaboradas por una asamblea o cámara más o menos representativa. Al terminar este período histórico, volvieron a triunfar las Constituciones en sí, aunque de signo conservador o moderado.
El paso a la democracia no se dio hasta los decenios finales del siglo XIX, cuando se consolidó el parlamento como poder fundamental, se acabó con el sufragio censitario -derecho a votar y ser votado para una minoría, en función de un determinado nivel de renta- para instaurar el sufragio universal masculino, y comenzaron a reconocerse los derechos colectivos.
En el siglo XX el progreso del constitucionalismo se disparó. Triunfó el concepto de soberanía popular, más acorde con el sufragio universal, se reconoció el sufragio femenino y surgieron con fuerza los derechos sociales, reconocidos, aunque no todos de fácil garantía. Se terminó con la existencia de la cámara aristocrática -los Senados-, suprimiéndola -unicameralismo- o sustituyéndola por Senados democráticos. En los sistemas federales la segunda cámara sería la que plasmaría la representación territorial.
Por último, conviene mencionar el caso británico, único sistema político occidental que no tiene una constitución formal o escrita. Dicho sistema se basa en un conjunto de leyes que definen principios constitucionales y en normas consuetudinarias, formadas a lo largo del tiempo desde la Edad Media pero, fundamentalmente, a partir de la Revolución de 1688.

Eduardo Montagut

lunes, 28 de diciembre de 2015

La educación en la Revolución Francesa

La educación no fue, en principio, una gran prioridad para los primeros revolucionarios. En la Asamblea Nacional Constituyente no se trató de forma exhaustiva. A lo sumo, se encargó de la instrucción pública a un comité o comisión, que debía preparar un informe, y que fue elaborado por Talleyrand. En el Título Primero de la Constitución de 1791 sobre las disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución se aludía a que se crearía y organizaría la instrucción pública, común a todos los ciudadanos. Por otro lado, también se establecía la necesidad de la creación de festividades nacionales con el fin de mantener la fraternidad entre los ciudadanos, vinculándoles a la patria y a las leyes, es decir, se estaba apostando por la educación cívica. Esta sería una de las primeras características del nuevo sistema educativo francés. En materia religiosa, la Revolución Francesa fue neutral. Lo que se pretendía era formar ciudadanos.
Ya en la Asamblea Nacional Legislativa, el Comité de Instrucción Pública no planteó un plan de reforma de la enseñanza en Francia. Pero era necesario, y no tanto por las carencias heredadas del Antiguo Régimen, sino porque el 18 de agosto de 1792 se decidió que ninguno de los niveles de la enseñanza fuera confiado a las órdenes religiosas, que habían sido suprimidas. Todas las niñas y jóvenes recibían educación de congregaciones femeninas, y la mayoría de los chicos en las congregaciones masculinas.
La educación fue elevada a derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre, incluida como preámbulo de la Constitución de 1793 o del Año I, la primera republicana de la historia francesa. En el artículo 22 se manifestaba que la instrucción era una necesidad común. La instrucción debía estar al alcance de todos los ciudadanos. Fue un principio fundamental que aportó la Revolución Francesa. Posteriormente, la Constitución de 1795, o del Año III, dedicó el Título X a la instrucción pública. En Francia debía haber escuelas primarias donde los alumnos aprendieran a leer, escribir, “elementos de cálculo y de moral”. La República mantendría a los profesores alojados en las escuelas. Además, debían existir escuelas superiores por todo el territorio, al menos una cada dos departamentos. Se reconocía la existencia de la enseñanza privada, ya que cualquier ciudadano tendría derecho a crear establecimientos educativos. También se incluyó la cuestión de las fiestas patrióticas. Así pues, se establecía la escuela pública pero se permitía la existencia de la privada, otro rasgo del nuevo sistema educativo que se estaba configurando.
Una vez establecida que la educación sería una prioridad para la Convención, como hemos visto en el Título X, el nuevo Comité de Instrucción Pública se puso a trabajar. Curiosamente, muchos de sus componentes habían pertenecido al Comité de la Asamblea Nacional. Por fin, en diciembre de 1793 la Convención aprobó una ley para desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Se estableció la instrucción obligatoria y gratuita para todos los niños de 6 a 8 años. Los padres que no mandasen a sus hijos a la escuela podrían perder sus derechos cívicos. Sería responsabilidad municipal la selección, retribución y control de los maestros. En cambio, los libros de texto serían competencia nacional.
En 1794, el Comité de Instrucción Pública presentó el balance sobre lo realizado en el curso 1793-1794. Aunque la investigación ordenada obligaba a todos los distritos a enviar la información a París, no llegaron muchos; pero lo más importante fue la constatación del fracaso de la política establecida, ya que solamente una minoría había abierto la escuela que se había previsto. En noviembre de ese mismo año se elevó un informe que planteaba una alternativa para la enseñanza primaria. Se suprimía la obligatoriedad, y ya no era obligatorio abrir escuelas en todos los municipios, solamente una por cada mil habitantes. Se estipulaba también la remuneración para los maestros y las maestras, siendo menor para éstas. La enseñanza sería segregada. En octubre de 1795 se suprimía la gratuidad de la enseñanza primaria. Los padres deberían sostener a los maestros. Parece evidente el giro conservador en materia educativa en el nivel de primaria. Imaginamos que la supresión de la obligatoriedad y la gratuidad pudieron incidir en los índices de escolaridad, aunque no tenemos datos para afirmar lo que exponemos. Presumimos que los niños eran necesarios en las tareas agrícolas, domésticas y en los talleres. Si no era obligatorio y, además, había que pagar la enseñanza, muchos no debieron ir a la escuela.
En la época del Directorio, además, se dio otra disposición muy importante con relación a la enseñanza, que podríamos definir como secundaria o media. El 25 de febrero de 1795 se aprobaba la creación de escuelas centrales en cada departamento. Se pretendía unificar la enseñanza en Francia. Si se había apostado por la unidad de la República, solamente podía haber unidad en la enseñanza, otro rasgo de la educación que nace de la Revolución francesa, y que se relaciona con la anterior cuestión relativa a los libros de texto. En octubre se publicó el plan de enseñanza de las escuelas centrales. Cada escuela tendría trece profesores que se encargarían de asignaturas específicas: matemáticas, física y química, historia natural (ciencias naturales), lógica, “análisis de las sensaciones y de las ideas”, economía política (el gran saber promocionado por la Ilustración), higiene, artes y oficios, artes y dibujo, gramática, literatura, lenguas vivas y antiguas. Los profesores serían seleccionados, examinados y fiscalizados por un Jurado Central de Instrucción, nombrado por el Comité de Instrucción Pública de la Convención.
Las escuelas tendrían tres secciones en función de la edad de los alumnos. La primera comprendería a los alumnos entre 12 y 14 años. En esta sección se cursaría dibujo, historia natural y las lenguas. Entre 14 y 16 años la formación se basaría en las matemáticas, física y química y lógica. Por fin, la tercera sección abarcaría a los alumnos entre 16 y 18 años, que estudiarían literatura, historia y legislación.
En relación con la enseñanza superior, la Convención estableció una serie de grandes escuelas. La Escuela de Central de Trabajos Públicos se creó en septiembre de 1795, aunque cambió su nombre por Escuela Politécnica, para la formación de ingenieros. El Conservatorio de Artes y Oficios estaba destinado para la formación de técnicos. Se creó también en septiembre de 1795. La Escuela Normal de París se creó para formar a los maestros.
Las Universidades fueron suprimidas por un decreto de 16 de septiembre de 1793. Al año siguiente se crearon, como alternativa en el área sanitaria y científica, tres escuelas de sanidad, en París, Montpellier y Estrasburgo. Estas escuelas contaban con laboratorios, colecciones de ciencias naturales y un hospital. Por su parte, la enseñanza de las humanidades se repartía entre la Biblioteca Nacional, el Museo Arqueológico, el Louvre y el Conservatorio de Música.
Por su parte, el Colegio Real no fue abolido, sino que fue transformado en Colegio de Francia. Las Academias creadas por la Monarquía en distintas épocas fueron reemplazadas por el Instituto Nacional de las Ciencias y Artes, con tres secciones: ciencias físicas y matemáticas, ciencias morales y políticas, y literatura y bellas artes. También estaría el Museo de Historia Natural, heredero del Jardín del rey, y se encargaba de impartir enseñanza superior en ciencias naturales.

Eduardo Montagut