Mostrando entradas con la etiqueta austrias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta austrias. Mostrar todas las entradas

lunes, 22 de febrero de 2016

El regalismo

El regalismo fue una teoría y una práctica política ejercida por las Monarquías católicas en la Edad Moderna en su relación con la Iglesia Católica, que debe ser tenida en cuenta para entender parte de la historia de la formación de los Estados modernos, así como la vinculada con las relaciones entre el poder político y el religioso.
El término de regalismo procede de regalía. Por regalías se entendían los derechos, propiedades y prerrogativas de los reyes. En la Edad Media aparecieron como derechos económicos o financieros exclusivos de la Corona. Al final de dicha época terminaron por consolidarse, pero ya referidos a todas las cuestiones de las actividades del rey frente a los derechos o jurisdicciones de otras autoridades, como la Iglesia y la nobleza. En el Fuero Viejo de Castilla se consideraban regalías las funciones que iban unidas esencialmente a la soberanía de la Corona: administración de justicia, acuñación de moneda, levas militares y determinadas rentas como la de la sal.
Fernando VI
En la Edad Moderna el concepto de regalía se enriqueció, adquiriendo más importancia. Por un lado se mantuvo el que había nacido en el Medievo pero adquirió un nuevo significado, y que tenía que ver con las prerrogativas del monarca en determinados asuntos religiosos y eclesiásticos. En la época de los Austrias se produjo un conflicto de índole regalista en el año 1632 cuando la Junta Grande Especial elaboró un listado de las quejas y “discordias” de la Corona con Roma. Al año siguiente, se redactó un famoso Memorial que se presentó al papa Urbano VIII.
Después de la Guerra de Sucesión y con la llegada de los Borbones el conflicto entre la Corona y el Papado creció de forma evidente por dos razones. Por un lado, Roma había apoyado al candidato austriaco, y, por otro lado la Corona francesa se había destacado por arrancar competencias de la Iglesia en Francia, desde su más acusado absolutismo, en la faceta política del galicanismo. El nuncio papal llegó a ser expulsado de España.
En el reinado de Fernando VI se firmó, después de complejas y arduas negociaciones, el Concordato con Roma en 1753. Por el mismo, la Corona adquiría el Patronato Universal. El Patronato Regio era una concesión papal a la Corona española para la designación y presentación de los beneficios eclesiásticos, y que terminó por convertirse en una regalía. La historia del Patronato Regio es larga. En el siglo XV, con los Reyes Católicos, el papa Inocencio VIII que necesitaba la ayuda de Fernando para defender sus intereses en Italia, le concedió el derecho de presentación de todos los beneficios mayores en el reino de Granada. Este primer paso fue aprovechado por los monarcas para extender su poder y para establecer un modelo a aplicar en América. En 1508, Julio II otorgó a la Monarquía Española el Patronato en toda la Iglesia americana. El Concordato de 1753, como hemos visto, ampliaba este derecho al resto de la Iglesia española, con algunas excepciones. Se trataba de un extraordinario incremento del poder real, ya que los monarcas eran los que nombraban los cargos, y controlaban, indirectamente, sus ingresos, además de obtener algunos de ellos procedentes de los beneficios de las vacantes mientras no se cubrían.
Eduardo Montagut

lunes, 18 de enero de 2016

Los alguaciles de vagabundos en el Madrid del Antiguo Régimen

En este artículo analizamos un tipo de oficial destinado al control de los vagabundos o vagos, en expresión de la época. El poder no podía tolerar la existencia de personas sin domicilio fijo ni ocupación. Pero la realidad social de una España con graves carencias socioeconómicas fue muy tozuda. Las ciudades españolas y, muy especialmente, la Villa y Corte, estaban pobladas de marginados. En tiempos de los Austrias se optó por la represión pura y dura, mientras que en la de los Borbones, además de reprimir se pretendía, por clara influencia de la filosofía del despotismo ilustrado, que los vagabundos y vagos fueran útiles.
En el Madrid de los Austrias existía el empleo de alguacil de vagabundos que nombraba el Consejo y Cámara de Castilla. Su salario era de 40.000 mrs., como quedó señalado en el reinado de Felipe II, manteniéndose casi inalterable en el tiempo. En función de su cometido de detener vagabundos, vagos y pícaros, dependía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte que, en alguna ocasión llegó a nombrar a alguno de estos alguaciles de forma interina. Debía presentarse todos los días para dar cuenta de sus presos ante los alcaldes de Corte. No podía apresar gente que no fuese vaga con lo que se pretendía delimitar sus competencias en relación con los alguaciles de Casa y Corte. En el reinado de Felipe IV muchos alguaciles de vagabundos fueron equiparados a alguaciles de Casa y Corte con ejercicio pero solamente en lo criminal, como aconteció con Isidro Suárez después de diez años de servicio como alguacil de vagabundos con una hoja de servicios que puede ser calificada de impresionante por la detención de doscientas personas con destino a las galeras, dieciséis reos ahorcados y más de mil doscientas personas de ambos sexos detenidas y condenadas al destierro. Pero a Suárez, también se le hizo alguacil de Corte criminal porque sirvió a la Hacienda Real con 400 ducados. Al final, después de nuevos servicios se le concedió la capacidad civil a su vara, en 1637.
Para ganar la condición de atender asuntos criminales fue necesario, al menos durante esa década, el consentimiento del Reino porque lo prohibía una Condición de Millones referida al control del número de varas de alguaciles en Madrid. Pero no hubo durante este siglo una política clara y constante en relación con la equiparación entre alguaciles de vagabundos y de Casa y Corte. En otros casos se les hizo alguaciles en causas civiles y criminales directamente, pero a fines del siglo solamente se les permitió atender asuntos civiles pero no criminales, al contrario de lo que vimos en el caso de Isidro Suárez.
La existencia de alguaciles de vagabundos obedecía a la política de control de estas personas por parte de los Austrias y existían en casi todas las ciudades y villas de la Corona castellana. El médico y escritor Cristóbal Pérez de Herrera abogaba porque en cada lugar hubiese más de un alguacil de vagabundos, concretamente, dos en las sedes de ambas Chancillerías y cuatro en la corte A estos alguaciles se les debía dar por cada vagabundo que prendiesen, “jugando o vagando en días de trabajo, o pidiendo limosna fingidamente en cualquier tiempo, sin traer la señal cierta que se les ha de poner de aquí adelante, dos reales, a costa de los bienes que se le hallaren; y si no tuvieren cosa que los valga, se les podrían suplir de gastos de justicia, porque con este premio, aunque moderado, tendrán cuidado de buscarlos -castigando con rigor ejemplar a los que se supiere que  se cohechan y no hacen su oficio con gran puntualidad.
Por lo expuesto, Pérez de Herrera abogaba por el sistema de pagar a las justicias dedicadas a estos menesteres por vagabundo apresado. El doctor es consciente, también de que esta forma de pago o premio podía generar corrupción y pidió que, tanto a los que cometían cohechos como a los negligentes, se les castigase. Pérez de Herrera deseaba completar el aparato institucional de lucha contra los vagabundos con la actuación de otros dos alguaciles de vagabundos bajo la jurisdicción de los corregidores de todo el reino, incluidos lugares que fuesen sedes de Chancillerías, Audiencias o de la propia corte.
En el siglo XVIII se continuó nombrando alguaciles de vagabundos. Con el despotismo ilustrado cambió el sentido de la política hacia éstos, reflejada en la Real Ordenanza de Vagos de 1775 y después en la década de los ochenta, con la creación de nuevas instituciones como las Juntas Generales de Caridad y las Diputaciones de Barrio. Pero ya antes de la irrupción de éstas por toda la Monarquía vemos funcionar la Comisión de Vagos en Madrid, establecida en 1766. Esta Comisión se encargaba de la vigilancia en Madrid para detener aquellos vagabundos que se encontrasen. Los aprehendidos podían ser expulsados hacia sus lugares de origen si eran fruto de la inmigración hacia la Corte, o destinados a obras públicas y, como tercera alternativa se les podía destinar a las levas. Esta institución era claramente represiva frente a los alcaldes de barrio con un cariz mixto entre lo represivo y lo preventivo que abarcaban más cuestiones puramente relacionadas con la policía de vagos y las Diputaciones de Barrio más preventivas y de control social. La Comisión era presidida por un alcalde de Casa y Corte y a sus órdenes tenía un cierto número de oficiales.

Eduardo Montagut

sábado, 16 de enero de 2016

El gobierno y la administración de América en tiempos de los Austrias

Las Indias fueron incorporadas a Castilla, que fue el reino que estableció el control político y económico de los nuevos territorios. El Imperio se organizó con una doble estructura: instituciones en la metrópoli castellana y organización territorial en el continente americano. En Castilla se articularon dos grandes instituciones, la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Indias. La primera fue fundada en 1503, siguiendo algunas pautas marcadas por la Casa da India de Lisboa. Tenía competencias en la organización del comercio entre Castilla y América, que solamente podía canalizarse a través de ella. Pero, además, controlaba la emigración al conceder licencias o permisos para marchar a América, ejercía de aduana, cobraba impuestos y, por fin, tenía misiones formativas de los pilotos de navegación y elaboraba mapas.
Los Reyes Católicos encargaron al capellán Juan Rodríguez de Fonseca la supervisión de los asuntos americanos pero la rapidez de los descubrimientos y conquistas de tantos territorios hicieron que estos asuntos adquirieran una dimensión casi abrumadora, por lo que Fonseca tuvo que contar con una serie de colaboradores, nombrados entre los miembros del Consejo de Castilla, que terminaron por funcionar  de forma oficiosa como un consejo aparte. Al final, sería el emperador Carlos el que tomase la decisión de crear un Consejo específico para las Indias en 1524. El Consejo Supremo y Real de las Indias tenía competencias jurisdiccionales sobre todos los territorios americanos y sobre la Casa de Contratación. Elaboraba la legislación de Indias, nombraba los cargos y fiscalizaba todos los asuntos americanos.
La administración colonial adoptó instituciones y organizaciones puramente castellanas pero con rasgos propios, dada la peculiaridad de los nuevos territorios.
La institución más importante era la del virrey, representante del rey en un territorio. El primero de todos ellos fue Colón, aunque su nieto renunció a esta dignidad a cambio de una serie de compensaciones. Cuando la conquista se estabilizó se crearon dos virreinatos: en 1535 el de Nueva España con capital en México, y unos años después el del Perú, con capital en Lima. El límite jurisdiccional entre ambos estaba en el istmo de Panamá. Los virreyes tenían amplísimos poderes porque eran representantes del monarca. En el siglo XVIII se reorganizaron los virreinatos creándose algunos más.
Las gobernaciones eran circunscripciones equivalentes, aproximadamente, a provincias, y regidas por gobernadores subordinados a los virreyes. Su número aumentó a medida que se conquistaban nuevos territorios.
Los corregimientos eran similares a las gobernaciones en cuanto a las funciones, pero los corregimientos tenían menores dimensiones. Generalmente, eran ciudades con sus territorios circundantes. Al frente había un corregidor. Se trataría de la institución más parecida a la castellana.
Las audiencias eran tribunales superiores de justicia, como en Castilla, pero en América tenían funciones de gobierno al lado  de los virreyes. En el siglo XVI se crearon diez audiencias, y luego fueron aumentando. Sus límites jurisdiccionales coincidirían, en gran medida, con las fronteras de los países que surgieron en los procesos de independencia del siglo XIX.

Eduardo Montagut

lunes, 4 de enero de 2016

La crisis demográfica del siglo XVII en España

El siglo XVII se caracterizó por una clara crisis demográfica en todos los territorios de la Monarquía Hispánica, siendo más evidente en la Corona de Castilla. Se calcula que la población total no creció en toda la centuria, manteniéndose en unos ocho millones. La crisis demográfica no afectó a todos los territorios por igual, ni al mismo tiempo, y algunos remontaron antes que otros. El norte cantábrico y el área mediterránea se recuperaron antes que el interior castellano, que fue la zona donde las crisis económica y demográfica fueron más profundas y duraderas. Por su parte, en el siglo XVII comenzó un cambio en la distribución de la población. El interior se fue despoblando a favor de las periferias marítimas.
Las crisis demográficas fueron debidas a las crisis agrícolas y de subsistencias con incidencia virulenta de epidemias, combinación típica de las sociedades preindustriales. El inicio del siglo  coincidió con varios años de malas cosechas y con la llegada de la denominada peste atlántica. Esta epidemia se extendió desde la costa cantábrica hasta Andalucía, entre 1596 y 1602. En muchos aspectos recordó la antigua peste negra por sus efectos, ya que es fácil que murieran medio millón de personas en la Corona de Castilla. Hubo otras dos oleadas de peste durante el siglo. La segunda se dio entre 1647 y 1652, en plena crisis general de la Monarquía Hispánica y que afectó más a los reinos mediterráneos de la Corona de Aragón. La tercera oleada de peste tuvo lugar entre 1676 y 1685, incidiendo en el noreste de Andalucía y en Murcia. Las malas cosechas, por su parte, se repitieron de forma periódica durante gran parte del siglo.
Un tercer factor a tener en cuenta para entender el descenso demográfico tiene que ver con las continuas guerras que se dieron por la intensa política exterior de los Austrias para intentar mantener la hegemonía en Europa y que terminó perdiéndose en beneficio de Francia. Pero, además, en la propia península Ibérica se dieron importantes guerras: la sublevación de Cataluña y la guerra de Portugal. Las guerras inciden en la demografía no sólo por las muertes que producen directamente sino por los niños que dejan de nacer al disminuir la población joven masculina que está en edad de procrear. Por último, las levas de jóvenes incidieron en la crisis de la agricultura, ya que restaron mano de obra.
La expulsión de los moriscos en tiempos de Felipe III, entre 1609 y 1614, contribuyó a una importante pérdida demográfica, más aguda en  los reinos de Valencia y Aragón. También debe tenerse en cuenta la emigración a América, con especial incidencia en Castilla.

Eduardo Montagut