lunes, 22 de febrero de 2016

El regalismo

El regalismo fue una teoría y una práctica política ejercida por las Monarquías católicas en la Edad Moderna en su relación con la Iglesia Católica, que debe ser tenida en cuenta para entender parte de la historia de la formación de los Estados modernos, así como la vinculada con las relaciones entre el poder político y el religioso.
El término de regalismo procede de regalía. Por regalías se entendían los derechos, propiedades y prerrogativas de los reyes. En la Edad Media aparecieron como derechos económicos o financieros exclusivos de la Corona. Al final de dicha época terminaron por consolidarse, pero ya referidos a todas las cuestiones de las actividades del rey frente a los derechos o jurisdicciones de otras autoridades, como la Iglesia y la nobleza. En el Fuero Viejo de Castilla se consideraban regalías las funciones que iban unidas esencialmente a la soberanía de la Corona: administración de justicia, acuñación de moneda, levas militares y determinadas rentas como la de la sal.
Fernando VI
En la Edad Moderna el concepto de regalía se enriqueció, adquiriendo más importancia. Por un lado se mantuvo el que había nacido en el Medievo pero adquirió un nuevo significado, y que tenía que ver con las prerrogativas del monarca en determinados asuntos religiosos y eclesiásticos. En la época de los Austrias se produjo un conflicto de índole regalista en el año 1632 cuando la Junta Grande Especial elaboró un listado de las quejas y “discordias” de la Corona con Roma. Al año siguiente, se redactó un famoso Memorial que se presentó al papa Urbano VIII.
Después de la Guerra de Sucesión y con la llegada de los Borbones el conflicto entre la Corona y el Papado creció de forma evidente por dos razones. Por un lado, Roma había apoyado al candidato austriaco, y, por otro lado la Corona francesa se había destacado por arrancar competencias de la Iglesia en Francia, desde su más acusado absolutismo, en la faceta política del galicanismo. El nuncio papal llegó a ser expulsado de España.
En el reinado de Fernando VI se firmó, después de complejas y arduas negociaciones, el Concordato con Roma en 1753. Por el mismo, la Corona adquiría el Patronato Universal. El Patronato Regio era una concesión papal a la Corona española para la designación y presentación de los beneficios eclesiásticos, y que terminó por convertirse en una regalía. La historia del Patronato Regio es larga. En el siglo XV, con los Reyes Católicos, el papa Inocencio VIII que necesitaba la ayuda de Fernando para defender sus intereses en Italia, le concedió el derecho de presentación de todos los beneficios mayores en el reino de Granada. Este primer paso fue aprovechado por los monarcas para extender su poder y para establecer un modelo a aplicar en América. En 1508, Julio II otorgó a la Monarquía Española el Patronato en toda la Iglesia americana. El Concordato de 1753, como hemos visto, ampliaba este derecho al resto de la Iglesia española, con algunas excepciones. Se trataba de un extraordinario incremento del poder real, ya que los monarcas eran los que nombraban los cargos, y controlaban, indirectamente, sus ingresos, además de obtener algunos de ellos procedentes de los beneficios de las vacantes mientras no se cubrían.
Eduardo Montagut

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